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Legislación › Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

Artículo 45. Características tecnológicas y topológicas mínimas de las redes de cable.

Artículo 45. Características tecnológicas y topológicas mínimas de las redes de cable.

1. Los pliegos de condiciones técnicas especificarán detalladamente las características tecnológicas y topológicas mínimas que deberán cumplir las redes de cable. Dichas características mínimas se establecerán atendiendo a las peculiaridades de cada demarcación, entre las que se considerarán su topografía, su población y la dispersión espacial de la misma y la distribución y envergadura de su actividad empresarial.

2. La red de acceso de las redes de cable deberá configurarse conforme a las características tecnológicas que a continuación se especifican con carácter general:

a) En la red troncal deberá utilizarse como medio conductor la fibra óptica.

b) En la red de distribución final deberá utilizarse la fibra óptica o el cable coaxial, pudiendo añadirse a alguno de estos medios el cable de pares.

c) Los sistemas de trasmisión utilizados podrán ser analógicos o analógicos y digitales, según el tipo de red.

d) La red estará diseñada de modo que sea posible soportar servicios interactivos.

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