Legislación › Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales.
Artículo 6. Nombramiento de los Comisionados Regionales.
Artículo 6. Nombramiento de los Comisionados Regionales.
Los Comisionados Regionales serán nombrados por Decreto de la Presidencia o por Acuerdo del Consejo de Gobierno, que regulará de modo específico el alcance del mandato de representación protocolaria que deban desempeñar, los foros de intervención y las indemnizaciones que procedan, de todo lo cual se dará cuenta de forma inmediata a la Asamblea Regional de Murcia.


