Legislación › Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales.
Artículo 7. Indemnizaciones.
Artículo 7. Indemnizaciones.
Los órganos a los que se refiere la presente Ley no percibirán retribución alguna por su actuación, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.


