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Legislación › Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales.

Artículo 7. Indemnizaciones.

Artículo 7. Indemnizaciones.

Los órganos a los que se refiere la presente Ley no percibirán retribución alguna por su actuación, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.

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