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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.

Artículo 19.

Los bienes y derechos expropiados se incorporan al dominio público marítimo-terrestre desde su ocupación, en la forma prevista en el título concesional, sin que el primer concesionario esté obligado al pago del canon de ocupación por los terrenos expropiados a su costa para su incorporación a la concesión.

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