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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. Las concesiones se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

2. Extinguida la concesión, la inscripción será cancelada de oficio o a petición de la Administración o del interesado.

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