Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 2005 y la del 11 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 14.
El acta de confrontación de las obras ejecutadas con el proyecto será requisito previo para el inicio plazo de la explotación, comenzando en todo caso la concesión en comenzará a contar desde el momento día siguiente a la fecha de su otorgamiento. notificación del otorgamiento de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90174 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2005 | BOE-A-2006-9743 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


