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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 2005 y la del 11 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
El acta de confrontación de las obras ejecutadas con el proyecto será requisito previo para el inicio plazo de la explotación, comenzando en todo caso la concesión en comenzará a contar desde el momento día siguiente a la fecha de su otorgamiento. notificación del otorgamiento de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-90174 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2005 BOE-A-2006-9743 Leer Qué cambió
14 de junio de 1996 Texto original Leer

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