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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22.

Artículo 22.

La concesión podrá ser modificada:

a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.

b) En caso de fuerza mayor a petición del titular.

c) Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas urbanísticas, en cuyo caso el concesionario perjudicado tendrá derecho a una indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Costas o supletoriamente en la legislación general de expropiación forzosa.

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