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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 23.

Artículo 23.

La concesión se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) Revisión de oficio en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Revocación por alteración de los supuestos físicos existentes en el momento del otorgamiento, cuando no sea posible la modificación del título.

d) Renuncia del adjudicatario, aceptada por la Administración, siempre que no tenga incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización o cause perjuicio a terceros.

e) Mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario.

f) Caducidad.

g) Rescate.

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