Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 26.
Artículo 26.
El plazo de vencimiento será improrrogable, salvo que en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente lo contrario, en cuyo caso, a petición del titular y a juicio de la Administración, podrá ser prorrogado siempre que aquél no haya sido sancionado por infracción grave, y no se supere el plazo máximo legalmente establecido.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 6/2005, de 1 de julio. BOE-A-2006-9743
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2006-9743 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


