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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1996 y la del 18 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
El plazo de vencimiento será improrrogable, salvo que en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente lo contrario, en cuyo caso, a petición del titular y a juicio de la Administración, podrá ser prorrogado siempre que aquél no haya sido sancionado por infracción grave, y no se supere en total el plazo máximo de treinta años. legalmente establecido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2006-9743 Leer Qué cambió
14 de junio de 1996 Texto original Leer

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