Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1996 y la del 18 de agosto de 2005.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 26.
El plazo de vencimiento será improrrogable, salvo que en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente lo contrario, en cuyo caso, a petición del titular y a juicio de la Administración, podrá ser prorrogado siempre que aquél no haya sido sancionado por infracción grave, y no se supere en total el plazo máximo de treinta años. legalmente establecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2006-9743 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


