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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 30.

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Artículo 30.
1. La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una autorización devengará el correspondiente canon en favor de la Administración regional.
2. Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta Ley, los titulares de las autorizaciones antes mencionadas.
3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes, aplicables a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria: El el valor asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan previamente al otorgamiento de la concesión. autorización.
Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el período de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización; en los siguientes años, se realizará en base a las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso, esta estimación será inferior al 20 por 100 del importe de la inversión a realizar por el solicitante.
La
ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 20 por 100 del valor asignado a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria.
4. El tipo de gravamen será el 6 por 100 sobre el valor de la base. El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5 por 100 sobre el valor de la base.
5. En los supuestos de ocupaciones destinadas a servir de apoyo al sector pesquero, el canon se reducirá en un 25 75 por 100.
6. Estarán exentas del pago del canon las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendada esta institución. Así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que a juicio de la Administración regional presenten un relevante interés humanitario o social.
7. El canon será revisado cada dos años, según el procedimiento establecido en el artículo 16.8 de la presente Ley.

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30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-2045 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2022 BOE-A-2022-90316 Leer Qué cambió
28 de enero de 2022 BOE-A-2022-4518 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2021 BOE-A-2021-90174 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
30 de junio de 2012 BOE-A-2013-1869 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2005 BOE-A-2006-9743 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-6844 Leer Qué cambió
14 de junio de 1996 Texto original Leer

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