Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 18 de agosto de 2005.
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Artículo 30.
1. La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una autorización autorización, devengará el correspondiente canon en a favor de la Administración administración regional.
2. Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta Ley, ley, los titulares de las autorizaciones antes mencionadas.
3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal en los cuales se desarrollen usos similares, especialmente los que están calificados como usos comerciales o industriales.
El valor de estos terrenos se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes, aplicables a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria: siguientes: el valor asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados mercado de los terrenos utilizados como referencia. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.
La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua, integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 20 por ciento del valor asignado a los sujetos pasivos. terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo anterior. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan previamente al antes del otorgamiento de la autorización.
El tipo de gravamen será del 6 por ciento sobre el valor de la base.
Cuando las actividades a desarrollar desarrollar, tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial o lucrativo de toda autorización vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica de la autorización.
La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el período periodo de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización; en autorización. En los siguientes años, años se realizará en sobre la base a de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso, caso esta estimación será inferior al 20 por 100 ciento del importe de la inversión a realizar por el solicitante.
La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 20 por 100 del valor asignado a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria. El tipo de gravamen
4.será el 6 por 100 sobre el valor de la base. El tipo de gravamen del canon de explotación será el del 5 por 100 ciento sobre el valor de la base.
5. En los supuestos 4. Los cánones de ocupaciones destinadas a servir ocupación y explotación para la autorización de apoyo al la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, tendrán una reducción del 90 por ciento cuando el canon se reducirá en titular de la autorización sea una cofradía de pescadores. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 por 100. ciento del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto.
6. 5. Estarán exentas del pago del canon de los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación, las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendada encomendadas esta institución. Así institución, así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que a juicio de sean calificadas por la Administración regional presenten un Consejería competente en materia de puertos de relevante interés humanitario o y social.
7. 6. El canon será revisado cada dos años, según el procedimiento establecido de ocupación o aprovechamiento se actualizará anualmente, conforme al índice de variación del IPC. El canon de explotación se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada en los beneficios obtenidos antes de impuestos, aplicando como mínimo el artículo 16.8 índice de variación del IPC.
7. El canon de ocupación o aprovechamiento se devengará a partir de la presente Ley. fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización. El canon de explotación se devengará a partir de la fecha de inicio de la explotación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-2045 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2022 | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-90174 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2012 | BOE-A-2013-1869 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2005 | BOE-A-2006-9743 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-6844 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


