Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2021 y la del 28 de enero de 2022.
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Artículo 30.
1. La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una autorización, devengará el correspondiente canon a favor de la administración regional.
2. Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta ley, los titulares de las autorizaciones antes mencionadas.
3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal más próximos al puerto en los cuales se desarrollen usos similares. A tales efectos, la actividad náutico-deportiva tendrá la consideración de uso comercial y la pesquera, de uso industrial. similares, especialmente los que están calificados como usos comerciales o industriales.
Para la obtención del El valor del bien ocupado o aprovechado en zona tierra de estos terrenos se tomará en consideración determinará por equiparación al mayor de los precios medios en tres valores siguientes: el mercado para bienes inmuebles aprobados asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Consejería con competencias Administración a efectos de cualquier tributo, o el valor de mercado de los terrenos utilizados como referencia. El valor resultante será incrementado en materia el costo de Hacienda. las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.
La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua agua, integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará conforme al precio medio en el mercado correspondiente 100% del valor asignado a parcela no construida. los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo anterior. El valor resultante será incrementado incremento en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión. autorización.
El tipo de gravamen será el del 6% sobre el valor de la base.
4. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.
Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.
Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40% sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.
Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40% de los cánones de ocupación y/o explotación al sector industrial hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, en los mismos términos recogidos para las concesiones en el apartado 6 del artículo 16.
Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la autorización.
5. Estarán exentas del pago de los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación, las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendadas esta institución, así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que sean calificadas por la Consejería competente en materia de puertos de relevante interés humanitario y social.
6. El canon de ocupación o aprovechamiento se actualizará anualmente, conforme al índice de variación del IPC. El canon de explotación se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada en los beneficios obtenidos antes de impuestos, aplicando como mínimo el índice de variación del IPC.
7. El canon de ocupación o aprovechamiento se devengará a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización. El canon de explotación se devengará a partir de la fecha de inicio de la explotación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-2045 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2022 | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-90174 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2012 | BOE-A-2013-1869 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2005 | BOE-A-2006-9743 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-6844 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


