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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 35.

Artículo 35.

Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados estén tipificados en alguno de los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento leve de las condiciones del correspondiente título concesional o de la autorización administrativa otorgada, sin perjuicio de su caducidad o rescisión si procede.

b) La publicidad exterior no autorizada.

c) Las acciones y omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso.

d) La ejecución de trabajos, obras menores e instalaciones en el puerto sin el debido título administrativo.

e) El incumplimiento parcial o total de otras obligaciones establecidas en ía presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y apliquen, y la omisión de actos que fueren obligatorios conforme a ellas.

f) El uso de las instalaciones portuarias sin autorización, o su defectuosa o inadecuada utilización.

g) El acceso de maquinaría y vehículos industriales a las zonas acotadas o cercadas sin autorización.

h) Abandono de basuras, escombros o residuos de cualquier clase en terrenos, instalaciones, obras o equipos portuarios.

i) El atraque de embarcaciones sin autorización o en lugar distinto del designado.

j) Mantener atracada una embarcación con peligro de hundimiento.

k) La ocupación sin título alguno del dominio público portuario siempre que no se entorpezca la normal actividad portuaria.

Se modifica el apartado a) por el art. 1.11 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. BOE-A-2020-9792

Se modifica el apartado a) por el art. 1.11 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. BORM-s-2020-90126

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
14 de junio de 1996 Texto original Leer

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