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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1996 y la del 29 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los dos artículos anteriores, cuando: cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores al millón de pesetas, a 6.000 €, la reincidencia por comisión, en cualquiera el término de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción tres años, de la misma infracción de carácter grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme y, en todo caso, las siguientes:
a) Las que impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas.
b) El vertido no autorizado desde buques o artefactos flotantes de productos sólidos, líquidos o gaseosos.
c) La realización, sin el debido título administrativo conforme a esta Ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como el aumento de la superficie ocupada o del volumen o de la altura construidos sobre los autorizados, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesión de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.
d) La invasión del dominio público no otorgado.
e) La ocupación sin título alguno del dominio público portuario siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para el cese de la conducta abusiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
14 de junio de 1996 Texto original Leer

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