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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 46.

Artículo 46.

El importe de las multas, así como el de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados, en caso de no satisfacerse en periodo voluntario de pago, serán exigidos por la vía administrativa de apremio.

Asimismo, la Administración regional gozará, para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones y el restablecimiento del orden jurídico vulnerado, de los medios de ejecución forzosa recogidos en la normativa estatal básica.

Se modifica por el art. 1.15 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. BORM-s-2020-90126

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
14 de junio de 1996 Texto original Leer

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