Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 46.
Artículo 46.
El importe de las multas, así como el de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados, en caso de no satisfacerse en periodo voluntario de pago, serán exigidos por la vía administrativa de apremio.
Asimismo, la Administración regional gozará, para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones y el restablecimiento del orden jurídico vulnerado, de los medios de ejecución forzosa recogidos en la normativa estatal básica.
Se modifica por el art. 1.15 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. BORM-s-2020-90126
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


