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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1996 y la del 29 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46.
Tanto el El importe de las multas, así como el de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados, podrá ser exigido en caso de no satisfacerse en periodo voluntario de pago, serán exigidos por la vía administrativa de apremio.
Asimismo, la Administración regional gozará, para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones y el restablecimiento del orden jurídico vulnerado, de los medios de ejecución forzosa recogidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. normativa estatal básica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
14 de junio de 1996 Texto original Leer

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