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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá construir y explotar directamente obras e instalaciones para todos los usos de navegación, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

2. La explotación directa por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los puertos e instalaciones náutico-deportivas se realizará a través de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. BOE-A-2020-9792

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del por Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. BORM-s-2020-90126

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 7/1997, de 29 de octubre. BOE-A-1998-3948

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-3948 Leer Qué cambió
14 de junio de 1996 Texto original Leer

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