Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5.
Artículo 5.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá construir y explotar directamente obras e instalaciones para todos los usos de navegación, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
2. La explotación directa por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los puertos e instalaciones náutico-deportivas se realizará a través de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. BOE-A-2020-9792
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del por Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. BORM-s-2020-90126
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 7/1997, de 29 de octubre. BOE-A-1998-3948
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-3948 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


