Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 29 de abril de 2020.
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Artículo 5.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá construir y explotar directamente directamente, obras e instalaciones para la flota pesquera y deportiva, todos los usos de navegación, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
2. La explotación directa por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los puertos e instalaciones náutico-deportivas se realizará a través de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-3948 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


