Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los expedientes de concesiones y autorizaciones que a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen pendientes de resolución, se adaptarán a las disposiciones de la misma, salvando los trámites ya evacuados.
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