LexTotal

Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes de autorizaciones y concesiones que se encuentren en algunos de los supuestos de reducción o exención de canon, previsto en los artículos 16, puntos 6 y 7, y 30, puntos 5 y 6, serán adecuados a la presente Ley por la Administración regional, aplicando el canon más favorable para el interesado.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →