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Legislación › Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

Artículo 19. Elaboración.

Artículo 19. Elaboración.

1. El uso y la gestión de las reservas integrales y naturales y de los enclaves naturales se llevarán a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores, aprobados por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente, en desarrollo de las determinaciones de esta Ley Foral.

2. El Decreto Foral de aprobación del Plan Rector, junto con su normativa, se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

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