Legislación › Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
Artículo 27. Régimen de los aprovechamientos forestales.
Artículo 27. Régimen de los aprovechamientos forestales.
1. En los espacios naturales todo aprovechamiento forestal estará sometido a la autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. El señalamiento del arbolado, la entrega y el reconocimiento del monte, así como cualquier otra especificación sobre los aprovechamientos forestales corresponde efectuarlos al Departamento competente para la gestión de los montes.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. BOE-A-2007-6242.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6242 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


