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Legislación › Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

Artículo 27. Régimen de los aprovechamientos forestales.

Artículo 27. Régimen de los aprovechamientos forestales.

1. En los espacios naturales todo aprovechamiento forestal estará sometido a la autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. El señalamiento del arbolado, la entrega y el reconocimiento del monte, así como cualquier otra especificación sobre los aprovechamientos forestales corresponde efectuarlos al Departamento competente para la gestión de los montes.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. BOE-A-2007-6242.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
29 de junio de 1996 Texto original Leer

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