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Legislación › Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley Foral al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrán ser desconcentrados en otros órganos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

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