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Legislación › Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

De ningún modo, a través de los actos presuntos provenientes de la inactividad de las Administraciones Públicas, se podrán adquirir facultades en contra de las prescripciones de esta Ley Foral.

La eficacia de los actos presuntos estará supeditada al cumplimiento de los requisitos regulados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

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