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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 18. Rentas exentas.

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Artículo 18. Rentas exentas.
1. Las rentas obtenidas por las fundaciones estarán exentas en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de las actividades ordinarias que constituyan su objeto social o su finalidad específica, sea a través del desarrollo de una explotación económica o al margen de ella.
b) Cuando deriven de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.
c) (Suprimida).
d) Las procedentes de elementos patrimoniales cedidos a terceros, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.
2. Los rendimientos ordinarios obtenidos en el ejercicio de una explotación económica distinta de la propia de su objeto específico resultarán gravados, si bien el Departamento de Economía y Hacienda departamento competente en materia tributaria podrá extender la exención mencionada anteriormente a estos rendimientos siempre y cuando las explotaciones económicas en que se hayan obtenido tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios de la entidad.
La efectividad de esta exención quedará condicionada a la previa comunicación del ejercicio de la explotación económica al Departamento de Economía y Hacienda, departamento competente en materia tributaria, el cual podrá comprobar la concurrencia de las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1017 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1736 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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