Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 19. Base Imponible.
Artículo 19. Base Imponible.
1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período de la imposición.
2. La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta.
3. En el régimen de estimación directa la base imponible se determinará por la suma algebraica de los siguientes componentes:
a) Los rendimientos, positivos o negativos, obtenidos en el ejercicio de una explotación económica sometida a gravamen.
b) Los incrementos y disminuciones de patrimonio sometidos a gravamen.
El importe de la renta se determinará por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de los dispuesto en esta Sección.
Se modifica el apartado 3 por el art. 10.3 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. BOE-A-2009-3960.
Se modifica la letra a) del apartado 3 por el art. 8.1 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-846.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


