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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 13. Gratuidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Gratuidad.
Para disfrutar del régimen previsto en esta Ley Foral los cargos de patrono de las Fundaciones deberán ser gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
Asimismo, tales personas deberán carecer de interés económico no podrán participar en los resultados económicos de la actividad, entidad, ni por sí mismos o mismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12827 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-888 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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