Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 14. Requisitos.
Artículo 14. Requisitos.
1. Las fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en esta ley foral deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Foral 13/2021 y en esta ley foral.
2. No obstante, con independencia del importe de la dotación inicial, la persona o personas fundadoras deberán justificar la adecuación y suficiencia de la dotación inicial a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, que abarcará un periodo de un año, y que irá acompañado de un estudio económico que acreditará su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos, y que comprenderá la financiación, completa, pormenorizada e identificable, de todas las actividades del programa.
3. La fundación deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades.
Se añade, con efectos desde el 17 de julio de 2021, por el art. 6.2 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. BOE-A-2022-2067
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. BOE-A-2021-12827
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2021 | BOE-A-2021-12827 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


