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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 14. Requisitos.

Artículo 14. Requisitos.

1. Las fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en esta ley foral deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Foral 13/2021 y en esta ley foral.

2. No obstante, con independencia del importe de la dotación inicial, la persona o personas fundadoras deberán justificar la adecuación y suficiencia de la dotación inicial a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, que abarcará un periodo de un año, y que irá acompañado de un estudio económico que acreditará su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos, y que comprenderá la financiación, completa, pormenorizada e identificable, de todas las actividades del programa.

3. La fundación deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades.

Se añade, con efectos desde el 17 de julio de 2021, por el art. 6.2 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. BOE-A-2022-2067

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. BOE-A-2021-12827

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
17 de julio de 2021 BOE-A-2021-12827 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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