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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 14. Requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 17 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Incompatibilidad.
El cargo de patrono será incompatible con cualquier prestación de servicios a la entidad de carácter retribuido.
Esta incompatibilidad alcanzará también al fundador y a su cónyuge.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
17 de julio de 2021 BOE-A-2021-12827 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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