Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 14. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 17 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 14. Incompatibilidad.
El cargo de patrono será incompatible con cualquier prestación de servicios a la entidad de carácter retribuido. (Derogado)
Esta incompatibilidad alcanzará también al fundador y a su cónyuge.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2021 | BOE-A-2021-12827 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


