LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 15. Opción por el régimen tributario especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Solicitud.
1. Las Fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en esta Ley Foral ley foral deberán solicitarlo al Departamento de Economía y Hacienda departamento competente en materia tributaria aportando los documentos a que se refieren los artículos 4 y 5, junto a una memoria explicativa de sus fines y la acreditación de estar inscritas en el Registro de Fundaciones.
2. El Departamento de Economía y Hacienda departamento competente en materia tributaria podrá recabar de los interesados las aclaraciones y datos complementarios precisos para conocer con exactitud el alcance de las cláusulas fundacionales y estatutarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →