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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 15. Opción por el régimen tributario especial.

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Artículo 15. Solicitud.
1. Las Fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en esta ley foral deberán solicitarlo al solicitarlo:
a) ante el
departamento competente en materia tributaria aportando los documentos a que se refieren los artículos 4 y 5, de presidencia, junto a una memoria explicativa con la solicitud de sus fines inscripción en el Registro de fundaciones de Navarra o,
b) ante el departamento competente en materia tributaria
y con la acreditación de estar inscritas en el Registro de Fundaciones. fundaciones de Navarra.
2. El departamento competente en materia tributaria podrá recabar de los interesados las aclaraciones y datos complementarios precisos para conocer con exactitud el alcance de las cláusulas fundacionales y estatutarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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