Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 15. Opción por el régimen tributario especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 15. Solicitud.
1. Las Fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en esta ley foral deberán solicitarlo al solicitarlo:
a) ante el departamento competente en materia tributaria aportando los documentos a que se refieren los artículos 4 y 5, de presidencia, junto a una memoria explicativa con la solicitud de sus fines inscripción en el Registro de fundaciones de Navarra o,
b) ante el departamento competente en materia tributaria y con la acreditación de estar inscritas en el Registro de Fundaciones. fundaciones de Navarra.
2. El departamento competente en materia tributaria podrá recabar de los interesados las aclaraciones y datos complementarios precisos para conocer con exactitud el alcance de las cláusulas fundacionales y estatutarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


