Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 15. Opción por el régimen tributario especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Artículo 15. Solicitud. Opción por el régimen tributario especial.
1. Las Fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en esta ley foral deberán solicitarlo: comunicarlo a través del registro general electrónico al servicio de
a) ante el departamento competente en materiapresidencia, junto con la solicitud de inscripción en el Registro de fundaciones Hacienda Foral de Navarra o, competente en materia
b) ante el departamentotributaria de fundaciones, quedando vinculadas al mismo en tanto cumplan los requisitos para su aplicación y con no comuniquen en la acreditación de estar inscritas misma forma la renuncia al régimen.
2. La comunicación deberá realizarse una vez la entidad haya sido inscrita en el Registro de fundaciones Fundaciones de Navarra. El
2.departamento servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia tributaria de fundaciones podrá recabar de los interesados las aclaraciones y datos complementarios precisos para conocer con exactitud el alcance de las cláusulas fundacionales y estatutarias.
Si en el plazo de 3 meses desde la comunicación, la entidad no ha recibido notificación expresa de la denegación, se entenderá que puede aplicar el régimen tributario especial.
3. El régimen tributario especial se aplicará, salvo que se deniegue su aplicación, desde la fecha de inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra, salvo que la fecha de presentación de la comunicación de la opción por el régimen se presente transcurrido más de un mes desde la fecha de inscripción, en cuyo caso el servicio competente en materia de fundaciones comunicará de forma expresa la fecha de aplicación del mismo.
Igualmente se comunicará la fecha de aplicación del régimen tributario especial, si desde la fecha comunicación se producen retrasos en el examen de la documentación por causa imputable a la fundación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


