LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 2. Fines de las Fundaciones.

Artículo 2. Fines de las Fundaciones.

1. Las Fundaciones habrán de carecer de ánimo de lucro y tener su patrimonio afectado de modo permanente a la realización de cualesquiera de las siguientes finalidades de interés general:

a) Cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias y de asistencia social.

b) Cooperación para el desarrollo.

c) Defensa del medio ambiente.

d) Fomento de la economía social o de la investigación.

e) Promoción del voluntariado social.

f) Cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.

2. No se considerarán entidades sin ánimo de lucro aquellas cuyos fundadores y sus cónyuges o parientes, hasta el cuarto grado inclusive, sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades o gocen de condiciones especiales para beneficiarse de sus servicios.

Lo dispuesto en este apartado no será aplicable a aquellas entidades que realicen actividades de asistencia social o deportivas exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, ni a las que tengan como finalidad exclusiva o principal la conservación y restauración de bienes del patrimonio histórico español, siempre que cumplan las exigencias de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

3. Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas.

4. Asimismo podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de esta Ley Foral.

Se modifica el apartado 2 por el art. 7.2 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450

Se modifica por el art. 10.1 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. BOE-A-2009-3960.

Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley Foral 23/1998 de 30 de diciembre. BOE-A-1999-2523.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2523 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

← Artículos 2 y 3 Índice Artículo 3 →