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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 21. Exención por reinversión.

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Artículo 21. Exención por reinversión.
Gozarán de exención los incrementos de patrimonio puestos sometidos a gravamen que se pongan de manifiesto en las transmisiones onerosas de elementos patrimoniales del inmovilizado cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con las actividades exentas.
Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre
patrimoniales, siempre que el año anterior a la fecha importe de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse las citadas transmisiones se reinvierta en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto cuando su vida útil según tablas de amortización oficialmente aprobadas fuese inferior.
En caso de no realizarse la reinversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida, además de
los intereses de demora, se ingresará conjuntamente términos y con la cuota del período impositivo en que venció aquél.
La transmisión de dichos elementos antes de la finalización de
los plazos requisitos establecidos en el párrafo segundo determinará el ingreso artículo 36 de la parte de cuota íntegra correspondiente al incremento no gravado, además de los intereses Ley Foral 24/1996, de demora, en el ejercicio en que dicha transmisión se efectúe, salvo que el importe obtenido sea objeto 30 de una nueva reinversión, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo segundo. diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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