Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas.
Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas.
Las bases liquidables negativas podrán ser compensadas con las bases liquidables positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el art. 9.1 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2630.
Se modifica el apartado 2, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por el art. 10.1.1 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. BOE-A-2002-8354.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2630 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


