LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas.

Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas.

Las bases liquidables negativas podrán ser compensadas con las bases liquidables positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación.

Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el art. 9.1 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2630.

Se modifica el apartado 2, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por el art. 10.1.1 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. BOE-A-2002-8354.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-2630 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →