Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 26 de marzo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22. Base liquidable. Compensación.
1. La base liquidable será el resultado de minorar la base imponible en el 50 por 100 de las rentas en ella integradas que procedan de elementos patrimoniales cedidos a terceros, siempre que las mismas se destinen a la realización de los fines a que se refiere el artículo 2 de esta Ley Foral en los plazos previstos en el artículo 9 de la misma.
2. Las bases liquidables negativas podrán ser compensadas con las bases liquidables positivas de los períodos impositivos que concluyan en los siete quince años inmediatos y sucesivos. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2630 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


