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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2002 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Base liquidable. Compensación.
1. La base liquidable será el resultado de minorar la base imponible en el 50 por 100 de las rentas en ella integradas que procedan de elementos patrimoniales cedidos a terceros, siempre que las mismas se destinen a la realización de los fines a que se refiere el artículo 2 de esta Ley Foral en los plazos previstos en el artículo 9
Compensación de la misma. bases liquidables negativas.
2. Las bases liquidables negativas podrán ser compensadas con las bases liquidables positivas de los períodos periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-2630 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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