Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 25. Cuota líquida y deducción de pagos a cuenta.
Artículo 25. Cuota líquida y deducción de pagos a cuenta.
1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables a las actividades exentas.
2. De la cuota líquida se deducirán los siguientes conceptos:
a) Las retenciones a cuenta.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
Cuando el importe de dichos conceptos supere al de la cuota líquida la Administración procederá a devolver, de oficio, el exceso.
3. No estarán sometidas a retención ni a ingreso a cuenta las rentas exentas en virtud de esta Ley Foral, las derivadas de elementos patrimoniales cedidos a terceros, entre las que se encuentran los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres, así como los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
La acreditación de las fundaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará mediante la presentación por aquéllas, ante el retenedor o ante el obligado a efectuar ingresos a cuenta, de copia de la resolución en la que se declare aplicable a ellas el régimen tributario previsto en esta Ley Foral.
Se modifica el apartado 1, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el art. 4.1 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355
Se modifica el apartado 1, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el art. 9.2 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2630.
Se modifica el apartado 1 por el art. 8.1 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2208.
Se modifica el párrafo primero del apartado 3 por el art. 8.2 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-846.
Se añade el apartado 3 por el art. 8.3 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-1581.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


