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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 25. Cuota líquida y deducción de pagos a cuenta.

Artículo 25. Cuota líquida y deducción de pagos a cuenta.

1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables a las actividades exentas.

2. De la cuota líquida se deducirán los siguientes conceptos:

a) Las retenciones a cuenta.

b) Los ingresos a cuenta.

c) Los pagos fraccionados.

Cuando el importe de dichos conceptos supere al de la cuota líquida la Administración procederá a devolver, de oficio, el exceso.

3. No estarán sometidas a retención ni a ingreso a cuenta las rentas exentas en virtud de esta Ley Foral, las derivadas de elementos patrimoniales cedidos a terceros, entre las que se encuentran los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres, así como los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

La acreditación de las fundaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará mediante la presentación por aquéllas, ante el retenedor o ante el obligado a efectuar ingresos a cuenta, de copia de la resolución en la que se declare aplicable a ellas el régimen tributario previsto en esta Ley Foral.

Se modifica el apartado 1, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el art. 4.1 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355

Se modifica el apartado 1, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el art. 9.2 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2630.

Se modifica el apartado 1 por el art. 8.1 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2208.

Se modifica el párrafo primero del apartado 3 por el art. 8.2 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-846.

Se añade el apartado 3 por el art. 8.3 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-1581.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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