LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 31. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 31. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Las fundaciones cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estarán exentas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, en los términos que se determinen reglamentariamente.

El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el art. 4.2 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →