Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 31. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 31. Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal. Económicas.
Las Fundaciones fundaciones cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estarán exentas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, en los términos que reglamentariamente se determinen. determinen reglamentariamente.
El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


