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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 34. Base de las deducciones de cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Base de las deducciones de cuota.
1. En los supuestos a que se refieren los números 2 y 3 del artículo anterior la base de la deducción la constituirá el valor que determine el Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto podrá recabar informe del Departamento competente por razón de la materia.
2. En el supuesto previsto en el número 4 del artículo anterior la base de la deducción será el valor de adquisición del bien o derecho determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si el bien donado hubiese sido elaborado o producido por el donante se atenderá al coste de producción debidamente acreditado, que no podrá ser superior al valor de mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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