Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 35. Límite de las deducciones.
Artículo 35. Límite de las deducciones.
La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el art. 8.1 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1546.
Se añade por el art. 8.3 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2208.
Se deja sin efecto por la disposición derogatoria única.2 b) de la Ley Foral 22/1998 de 30 de diciembre. BOE-A-1999-2522.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2522 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


