Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 35. Límite de las deducciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 35. Límite de las deducciones.
La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 76.1 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Sin efecto).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2522 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


