LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 35. Límite de las deducciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Límite de las deducciones.
La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 76.1 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Sin efecto).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2522 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →