Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 35. Límite de las deducciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 35. Límite de las deducciones.
La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2522 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


