Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.
Se modifica por el art. 9.6 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo. BOE-A-2014-5949.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-5949 | Leer |


