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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2014 y la del 31 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, administración tributaria en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5949 Leer

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