Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2014 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, administración tributaria en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-5949 | Leer |


