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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 6. Modificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Modificaciones.
Cualquier modificación de la escritura de constitución o de los Estatutos habrá de ser comunicada al Departamento de Economía y Hacienda departamento competente en materia tributaria adjuntando una copia autorizada de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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