Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 9. Destino de rentas e ingresos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2013 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Artículo 9. Destino de las rentas. rentas e ingresos.
1. Deberán Deberá destinarse a la realización de los fines fundacionales fundacionales, al menos menos, el 70 por 100 ciento del importe del resultado contable de la fundación, corregido con los ingresos netos ajustes que se indican en los números siguientes.
El resto del resultado contable, no destinado a la realización de los fines fundacionales, deberá incrementar bien la dotación, bien las reservas, según acuerdo del patronato.
2. No se incluirán como ingresos:
a) La contraprestación que se obtenga por la Fundación. Las enajenación o gravamen de bienes y derechos aportados en concepto de dotación por el fundador o por terceras personas, así como de aquellos otros afectados por el patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales, incluida la plusvalía que se pudiera haber generado.
b) Los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
3. No se considerarán en ningún caso como ingresos las aportaciones efectuadas o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien la constitución o en un momento posterior, no serán computables posterior.
4. No se deducirán los siguientes gastos:
a) Los que estén directamente relacionados con las actividades desarrolladas para el cumplimiento de los fines fundacionales, incluidas las dotaciones a la amortización y a las provisiones de inmovilizado afecto a dichas actividades.
b) La parte proporcional de los efectos gastos comunes al conjunto de lo previsto actividades que correspondan a las desarrolladas para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Esta parte proporcional se determinará en este número. función de criterios objetivos deducidos de la efectiva aplicación de recursos a cada actividad.
2. El resto deberá destinarse Dichos gastos comunes podrán estar integrados, en su caso, por los gastos por servicios exteriores, de personal, financieros, tributarios y otros gastos de gestión y administración, así como por aquellos de los que los patronos tienen derecho a incrementar ser resarcidos, en los términos previstos en el artículo 13.
5. Los ingresos y los gastos a que se refiere este cómputo se determinarán en función de la dotación fundacional, una vez deducidos contabilidad llevada por la fundación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.
6. Se considera destinado a los fines fundacionales el importe de los gastos e inversiones realizados en cada ejercicio que efectivamente hayan contribuido al cumplimiento de administración. los fines propios de la fundación especificados en sus estatutos, excepto las dotaciones a las amortizaciones y provisiones.
3. Para determinar el cumplimiento del requisito del destino de rentas e ingresos, cuando las inversiones destinadas a los fines fundacionales hayan sido financiadas con ingresos que deban distribuirse en varios ejercicios, como subvenciones, donaciones y legados, o con recursos financieros ajenos, dichas inversiones se computarán en la misma proporción en que lo hubieran sido los ingresos o se amortice la financiación ajena.
7. La Fundación podrá hacer efectivo el destino de las rentas en la proporción a que se refiere el número 1 anterior en el plazo de cuatro años a partir del momento de su obtención.
4. 8. A efectos de esta Ley Foral la información a suministrar en la memoria, relativa al grado de cumplimiento de los fines fundacionales, a que se entiende refiere el artículo 11.2, se especificará el resultado sobre el que se aplica el porcentaje del 70 por ciento y los gastos de administración aquellos directamente ocasionados e inversiones destinados a fines fundacionales, así como el importe de los órganos gastos de gobierno administración. También se incluirá esta información en relación con los saldos pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
9. El importe de los gastos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y fundación, sumado al de los gastos de los que los patronos tienen derecho a resarcirse ser resarcidos, no podrá superar la mayor de acuerdo con las siguientes cantidades: el artículo 13 de esta Ley Foral. cinco por ciento de
Estos gastosadministración no podrán exceder del 10 los fondos propios o el 20 por 100 ciento del resultado contable de la fundación, corregido con los ingresos netos ajustes que obtenga la Fundación por sus actividades ordinarias. se establecen en este artículo.
5. 10. Excepcionalmente, el porcentaje mínimo del 70 por 100 al que se refiere el número 1 de este artículo podrá ser inferior cuando se pretenda incrementar la dotación fundacional de la entidad y así lo autorice el Departamento de Economía Hacienda y Hacienda, Política Financiera, previa solicitud formulada ante el mismo.
Por otra parte, el plazo de cuatro años previsto en el número 3 7 puede ser objeto de ampliación cuando el destino de las rentas se ajuste a un plan formulado por la Fundación y aceptado por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria Hacienda y Empleo. Política Financiera.
Transcurridos tres seis meses desde la solicitud o formulación del plan a que se refieren los dos párrafos anteriores de este número, sin que haya recaído resolución expresa, la entidad puede considerar estimada su propuesta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2013 | BOE-A-2013-5623 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


