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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
1. El régimen tributario regulado en esta Ley Foral será aplicable:
1.º A las Fundaciones fundaciones que reuniendo los requisitos y condiciones en ella establecidos se hayan constituido conforme a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, normativa estatal o a la normativa propia de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
2.º A las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos y condiciones de la Ley 30/1994, Orgánica 1/2002, de 24 22 de noviembre marzo, y sus normas de desarrollo o de las Leyes disposiciones de las Comunidades Autónomas sobre esta materia.
3.º Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en los correspondientes registros administrativos que tengan la forma jurídica de fundación o de asociación declarada de utilidad pública a que se refieren los párrafos 1.º y 2.º anteriores y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta Ley Foral.
2. La aplicación de este régimen tributario estará condicionada a que se acredite ante la Administración tributaria que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso conforme a lo establecido en el apartado 1 anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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